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10/10/2024

Todo sobre el nuevo decreto que regula los drones en España, Real Decreto UAS 517/2024

1. QUÉ ES EL REAL DECRETO UAS 517/2024

El Real Decreto 517/2024, que entró en vigor tras su aprobación en el Consejo de Ministros el 4 de junio y su publicación en el BOE el 5 de junio, introduce un marco jurídico actualizado para la utilización civil de sistemas de aeronaves no tripuladas (UAS) en España. Esta actualización permite al sector adaptarse a los estándares europeos y ajustar las operaciones a las necesidades del espacio aéreo nacional, promoviendo la estabilidad y seguridad jurídica.

El decreto incluye modificaciones significativas en aspectos normativos relacionados con las operaciones de UAS en el espacio aéreo español, así como en la formación de pilotos en categoría «específica» bajo autorización operacional. También se abordan cambios importantes en actividades como el aeromodelismo y exhibiciones aéreas con UAS, la edad mínima de los pilotos a distancia, y el régimen jurídico para actividades civiles No EASA con UAS, entre otros.

Una de las novedades clave es la unificación de requisitos y limitaciones en las zonas geográficas para todas las operaciones de UAS, eliminando la necesidad de coordinación con el ATSP (proveedor de servicios de tránsito aéreo) en ciertas operaciones dentro del espacio aéreo controlado, siempre que se respete una altura máxima de 60 metros y se evite el entorno de aeródromos/helipuertos.

Además, se establece un marco para la creación de zonas geográficas específicas por razones de seguridad operacional, privacidad y protección ambiental, iniciadas por CIDETRA o por solicitud de autoridades públicas estatales o autonómicas.

El Real Decreto también introduce una regulación actualizada para demostraciones aéreas, incluyendo vuelos UAS en enjambre, con requisitos equiparados a los estándares europeos. Se crea un marco para la formación de pilotos a distancia en categoría «específica», así como para la formación de Radiofonistas UAS, adaptada a las necesidades operativas.

Las modificaciones representan un paso hacia la armonización con normativas europeas y una mejora en la regulación y seguridad de las operaciones UAS en España, aunque también implican ajustes significativos para los operadores y pilotos que deben adaptarse a las nuevas exigencias y oportunidades del marco legal establecido.

2. ¿QUÉ ASPECTOS MÁS IMPORTANTES CAMBIAN?

  • Uno de los principales ajustes es la reducción de las distancias requeridas para coordinarse con aeropuertos y helipuertos, facilitando el vuelo a distancias específicas y alturas determinadas sin necesidad de coordinación previa, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios de distancia.
  • Además, se introduce un registro obligatorio para todos los drones, independientemente de su uso o peso, vinculado a los datos personales de los propietarios, lo que implica que cualquier compra o venta de un dron debe ser comunicada y actualizada en este registro.
  • En cuanto a las zonas urbanas, se permitirá volar en categorías específicas (A1 y A2) bajo ciertas condiciones, como el uso de drones con marcado de clase, aunque se imponen restricciones más estrictas para sobrevolar edificios sin autorización explícita.
  • La normativa también aumenta la edad mínima para operar drones a 14 años y establece nuevos requisitos formativos para ciertas categorías de vuelo. Además, aunque no se requerirá un seguro de responsabilidad civil para drones en categorías A1 o A2, se recomienda encarecidamente tener uno para cubrir posibles daños.
  • En términos de seguridad y privacidad, se definen criterios específicos para proteger la privacidad y los datos personales durante las operaciones de drones, con evaluaciones de riesgos obligatorias antes de volar en áreas específicas, especialmente en entornos urbanos.
  • Estos cambios representan tanto una simplificación en algunas áreas como nuevas obligaciones y restricciones en otras, lo que puede generar confusión y requerir una adaptación cuidadosa por parte de los operadores de drones.

3. CONSULTA LA LEGISLACIÓN ACTUALIZADA

Puedes consultar la legislación haciendo click aquí (Boletín Oficial del Estado)
Por otro lado, el régimen sancionador en materia de inspección aeronáutica y régimen sancionador, la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el Reglamento de Inspección Aeronáutica, aprobado mediante Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, se mantiene inalterado

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